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Sentencia 171 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1° y 9° del Decreto Legislativo 488 de 2020. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Legislativo 488 de 2020 en el entendido de que la expresión “[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” contenida en cada uno de ellos, implica que las medidas allí establecidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 2° salvo la expresión “de carácter privado” que se declara INEXEQUIBLE. Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 3° salvo: (i) La expresión “de carácter privado” que se declara INEXEQUIBLE. (ii) La expresión “[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que la medida allí establecida permanecerá hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando la medida dispuesta o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia. Las medidas de excepción adoptadas con el propósito de proteger el empleo y solventar en parte los efectos adversos que ha causado la pandemia de covid19 para el desarrollo normal de las actividades laborales en todos los sectores, cumplen con los requisitos formales y materiales de validez constitucional. No obstante, la corte declaró la exequibilidad condicionada del retiro de cesantías que debe extenderse a los fondos públicos, como el fondo nacional del ahorro y precisó la vigencia de las medidas"

Decreto 171 de 2016 - Nivel Nacional

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Decreto 171 de 2014 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

Acuerdo 171 de 2012 - Comisión Nacional del Servicio Civil

Por medio del cual se adopta la Guía Técnica para Acreditación de las universidades públicas y privados, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, pare adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa y se establece un costo

Sentencia 171 de 2012 - Corte Constitucional

El régimen y naturaleza de las Empresas Sociales del Estado que (i) la ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social y definió en el artículo 94 la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado; (ii) que el objeto de estas Empresas es la prestación de los servicios de salud, como servicio publico a cargo del Estado, o como parte del servicio público de seguridad social; (iii) que estas Empresas constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada creada por el Legislador en virtud de las facultades que le confiere el artículo 150, numeral 7; (iv) que son entes que no pueden confundirse y se diferencian claramente de los establecimientos públicos, ya que la Ley 489 de 1998, al definir en el artículo 38 la integración de la rama ejecutiva del poder público, incluyó dentro de ésta a las Empresas Sociales del Estado, reconociéndoles una categoría diferente a la de los establecimientos públicos; (v) que estas Empresas como nueva categoría de entidades descentralizadas y concebidas con un objeto específico definido por la propia ley, de conformidad con los propósitos constitucionales que mediante su existencia persigue el Legislador, se rigen por unas reglas y una normatividad especial; (vi) que la Ley señala que estas entidades descentralizadas son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación de servicios de salud, en forma directa; y (vii) que es al Legislador a quien corresponde su creación, por la propia naturaleza de creación legal de estas entidades, y que igualmente se encuentra facultado ampliamente para determinar su estructura orgánica

Sentencia 171 de 2004 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional resolvió declara exequibles los apartes demandados de los literales a), b), c) y d) del artículo 76 del Decreto 1790 de 2000, bajo el entendido que para ocupar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Tribunal Superior Militar se requiere ser miembro de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. Además, la expresión “o Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial”, contenida en el literal a) y que se declara exequible, debe entenderse que incluye a los procuradores delegados y de los fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial –Sala Penal-; los apartes subrayados y demandados del literal b), numeral 1°, del artículo 77 del Decreto 1790 de 2000; los apartes subrayados y demandados del literal b), numeral 1°, del artículo 78, y los apartes subrayados y demandados de los literales a) y b) del artículo 79 del Decreto 1790 de 2000 bajo la condición que para ocupar los cargos de Auditor de Guerra de Inspección General y División se requiere ser miembro activo o en retiro de la Fuerza Pública; el aparte subrayado y demandado del literal c) del artículo 80 del Decreto 1790 de 2000, pero con la condición de que se entienda que para ocupar el cargo de Juez de Instrucción Penal Militar se requiere ser miembro de la fuerza pública en servicio activo o en retiro; los apartes subrayados y demandados del inciso primero del artículo 77 del Decreto 1790 de 2000; y finalmente resuelve estarse a lo resuelto en la Sentencia C-407 de 2003 en relación con la expresión demandada del literal a) del artículo 77 del Decreto 1790 de 2000.

Decreto 171 de 2001 - Nivel Nacional

Concepto, art. 5

Decreto 171 de 1995 - Nivel Nacional

Aprueba modificaciones a los estatutos sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A.- URRA.

Decreto 171 de 1993 - Nivel Nacional

Señala las normas a aplicar en los procesos contencioso administrativos en que se controvierta la responsabilidad contractual o extracontractual del Estado, determina que esta audiencia no es aplicable a los procesos derivados de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fija la oportunidad procesal de la audiencia, la actuación de las partes, citación a terceros, celebración de la audiencia, suspensión, efectos de la inasistencia injustificada y efectos y méritos de la conciliación.

Ley 171 de 1961 - Nivel Nacional

Determina aplicación de aumentos de pensiones, señala el monto, requisitos y forma de realizar el aumento citado, pensiones sin aumento, liquidación y revisión de pensiones, porcentajes de pensión, pensión por despido sin justa causa, deducción de pagos y cesantías, servicios médicos para pensionados, auxilio funerario, pensión de sobrevivientes y seguro de obligaciones actuales o futuras de las empresas.