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Concepto 170811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sobre la compensación de las vacaciones por 4 períodos consecutivos, sólo se podrá otorgar por el período correspondiente a un año, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público y, por lo tanto, será procedente realizar la compensación en dinero de cuatro períodos consecutivos de vacaciones, siempre y cuando se realice en sus respectivas vigencias y en los términos que se han dejado indicados.