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Ley 1708 de 2014 - Nivel Nacional

Expide el Código de Extinción de Dominio. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado. Dicha acción es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. De otra parte señala lo referente a los Sujetos Procesales, Intervinientes, Reglas Generales de Competencia, Competencia por conexidad, Providencias, Notificaciones, Recursos, Acción de revisión, Nulidades, medidas cautelares, Administración y destinación de los bienes, controles de legalidad, entre atrás.