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Ley 1700 de 2013 - Nivel Nacional Regula el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos: 1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios, 2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta y 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fi n de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen. |
Decreto 1700 de 2010 - Nivel Nacional Dicta disposiciones sobre protección y seguridad para los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, las cuales operarán una vez terminado su periodo constitucional. Dispone que dicha protección se extenderá a su cónyuge supérstite, hijos y familiares, quienes además tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran. |
Concepto 1700 de 2005 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Sala señala que articulo 299 constitucional reconoce la calidad de servidor público a los diputados, en ese sentido, acredita que tienen derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes; y estarán amparados por su régimen prestacional y de seguridad social, en los términos que fija la ley 6ta de 1945 y demás normas que lo adicionan. Por último, señala que los diputados pueden ejercer la profesión de abogados, siempre y cuando las actividades que desarrollen no estén relacionadas con controversias en las cuales prevalezcan los intereses del departamento. |
Decreto 1700 de 2003 - Nivel Nacional Por el cual se aprueba la modificación a la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia de prestación de servicios de salud a su cargo. |
Decreto 1700 de 2002 - Nivel Nacional Se reconocen las obligaciones a cargo de la Nación, por medio de bonos, de aquellas provenientes del auxilio de cesantía del personal administrativo y docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional; señala cálculo del pasivo, traslado de pasivo según el régimen, Art. 1 a 4. Bonos, clasificación, Art. 5 y 6. Vigencia, Art. 7. |
Decreto 1700 de 1989 - Nivel Nacional Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico. |