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Sentencia 170 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional decide, Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto Legislativo 519 del 5 de abril de 2020 “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 3°, 4° y 5°, por no haber superado el juicio de necesidad, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias. La corte declaró la constitucionalidad de la adición presupuestal establecida mediante el decreto 519 de 2020 con destino al fondo de mitigación de emergencias, dirigido a fortalecer el sistema de salud, brindar apoyo a la población desprotegida y contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social. No obstante, la liquidación dispuesta como medida de excepción resulta inconstitucional, habida consideración que corresponde a facultades ordinarias del gobierno nacional. |
Sentencia 170 de 2014 - Consejo de Estado La Dirección de Control Interno Disciplinario del Departamento de Risaralda no formuló en debida forma los cargos de naturaleza disciplinaria toda vez que, se repite, la referida entidad si formuló de manera concreta y detallada en su contra dos cargos, los cuales fueron fundados en hechos debidamente acreditados y, frente a los cuales, ésta contó con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante la solicitud de la práctica de una serie de pruebas. |
Sentencia 170 de 2013 - Consejo de Estado La edad establecida para acceder al cargo de concejal de Bogotá podría entenderse como una restricción al derecho fundamental a ser elegido, ello no es así dado que la propia Carta ha atribuido al legislador la función de establecer las calidades para ejercer cargos públicos de elección popular. De ésta manera la determinación de una edad mínima para acceder a ciertos cargos solo podría considerarse contraria al ordenamiento superior si se concluyera que resulta una medida desproporcionada, innecesaria o irrazonable, cosa que no se observa en el presente caso, máxime tomando en cuenta el amplio margen de discrecionalidad que tiene el legislador en este campo. |
Sentencia 170 de 2013 - Corte Constitucional En lo que se refiere a las decisiones que se adoptan dentro de un concurso de méritos, esta corporación ha sostenido que quienes se sientan afectados por ellas pueden acudir a las pretensiones señaladas en el Código Contencioso Administrativo para controvertirlas. Sin embargo, ha admitido que en algunos casos dichas vías no resultan idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados, ya que no suponen un remedio pronto e integral para los aspirantes. Al respecto, ha explicado que exigir el agotamiento del proceso judicial a quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles y no fue nombrado en el cargo, prolonga la vulneración de sus derechos y no garantiza su restablecimiento. La Corte ha resaltado que la provisión de empleos públicos a través de concurso público busca la satisfacción de los fines del Estado y garantiza el derecho fundamental de acceso a la función pública. Por ello, la elección oportuna del concursante que reúne las calidades y el mérito asegura el buen servicio administrativo y requiere de decisiones rápidas frente a las controversias que surjan entre los participantes y la entidad. Así las cosas, este tribunal ha entendido que la acción de tutela es un mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales de las personas que ocupan el primer puesto en un concurso de méritos y no obtienen el nombramiento que se reclama. |
Acuerdo 170 de 2012 - Comisión Nacional del Servicio Civil Por el cual se deroga el parágrafo del articulo 9° del Acuerdo 159 de 2011" |
Decreto 170 de 2001 - Nivel Nacional Se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Procedimiento para la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio básico, Art. 28 a 31. Capacidad transportadora, Art. 42 a 45. Vinculación y desvinculación de equipos a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros del radio de acción, Art. 46 a 54. |
Ley 170 de 1994 - Nivel Nacional Aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 170 de 1987 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Reintegro de los dineros descontados a los pensionados de la caja nacional de previsión social en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 10 de la Ley 4ª de 1976. |