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Concepto 169721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 7 del Decreto 2400 de 1968 dispone: ARTÍCULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado |