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Concepto 169591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "En el evento en que se interrumpan las vacaciones al empleado por razones del servicio, únicamente tendrá derecho a que se reprogramen los días que le quedaron pendientes por disfrutar sin que en ningún caso supere los quince días hábiles ya concedidos. Razón por la cual no resultaría viable autorizar reconocimientos relacionados con tiquetes, pago de hotel y demás." |