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Concepto 169461 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el empleado que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales estén ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco en los grados señalados en la norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad y padres adoptantes.