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Concepto 169381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El primo del alcalde es pariente en cuarto grado de consanguinidad; es decir, no se encuentra dentro de los grados restrictivos de la ley, toda vez que solo es extensivo, hasta los parientes en segundo grado. En otras palabras, el primo del alcalde municipal puede vincularse como tesorero o secretario de hacienda sin incurrir en inhabilidad." |