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Concepto 169101 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La orden impartida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 10 de 1990, en el que se determina que el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas tendrá comités seccionales, deriva en que se desconcentra su función administrativa, en los términos y condiciones previstas en el artículo 8 de la Ley 489 de 1998, en razón a que no traslada el ejercicio de las funciones a su cargo a otra entidad u organismo público, sino que, ordena la creación de seccionales. |