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Sentencia 16870 de 2001 - Corte Suprema de Justicia

El cargo desempeñado por la actora no correspondía a los que por excepción señala la ley como desempeñados por trabajadores oficiales, en tanto no existe prueba en el expediente que acredite que cumplía funciones en la construcción y sostenimiento de obras públicas. Debe concluirse, que la actora era empleada pública y como tal, no se aplicaban los procedimientos convencionales para la terminación del contrato de trabajo, ya que aún cuando aparecía vinculada por este medio, su relación con la empleadora era en realidad de carácter legal y reglamentario y, por ello, podía ser desvinculada sin cumplir condiciones derivadas de la contratación colectiva.