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Concepto 168691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945 y al Título 30 del Decreto 1083 de 2015; en todo caso se señala que, los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales no se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. |