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Concepto 168111 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Para el ingreso a un cargo de carrera o para ascender dentro de la misma se debe participar en el concurso de méritos correspondientes. También se podrán ocupar cargos superiores dentro de la planta a través de la figura del encargo. Los nombramientos en los que no medie el concurso de méritos se harán en provisionalidad y ésta no genera derechos de carrera. 2) La terminación del nombramiento provisional, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado.