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Concepto 167921 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los veedores ciudadanos no son considerados servidores públicos, razón por la cual, no se configura la prohibición contenida en el artículo 127 Superior, en consecuencia, y en atención puntual de su interrogante, se deduce que no se evidencia prohibición para que un veedor ciudadano ejerza actividades que denoten en participación en política, pues no existe norma que le prohíba a los particulares realizar dichas actividades.

Concepto 167921 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad pública que decida implementar el teletrabajo en cualquiera de sus modalidades, deberá proceder previamente, a expedir un acto administrativo mediante el cual establezca la reglamentación interna en la cual se señalen todas las condiciones laborales, circunstancias, requisitos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, tanto para el empleador como para el teletrabajador.