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Concepto Sala de Consulta C.E. 1663 de 2005 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La intervención de la Defensoría del Pueblo en los procesos de enajenación de la propiedad accionaria del Estado, se circunscribe fundamentalmente a la facultad de recomendación y observación del diseño del programa sometido a su consideración. Las recomendaciones deben estar dirigidas en forma exclusiva a garantizar que el diseño del programa de enajenación cumpla con la finalidad democratizadora de la propiedad accionaria estatal y con los principios de transparencia y publicidad. La Defensoría está facultada para hacer seguimiento a la ejecución del programa que el Gobierno adopte. Si considera que no se está garantizando el derecho de participación y que se amenaza el propósito democratizador del mismo, en el contexto del artículo 282 de la Constitución Política y de la ley 24 de 1992, la Defensoría, respetando el ámbito de discrecionalidad que corresponde a los responsables y ejecutores del proceso, está facultada para interponer las acciones que considere pertinentes y poner en conocimiento de los órganos de control la situación para que éstos a su vez asuman las investigaciones a que hubiere lugar o soliciten la nulidad de los contratos que se suscriban en desarrollo de la operación.