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Sentencia 16595 de 1999 - Consejo de Estado

El Procurador General de la Nación no estaba obligado a tramitar el impedimento para conocer el proceso ante el Senado de la República, a fin de que nombrara un Procurador Ad - Hoc, por que el procedimiento a seguir es el anterior a la expedición del Código Único Disciplinario, esto es, que el Vice - Procurador General remplaza al Procurador General en los casos de impedimentos de éste, tal como lo señala el artículo 4, inciso 1o., de la ley 25 de 1974, en concordancia con el literal a) del artículo 7o. de la ley 4a. de 1990, entendiéndose el régimen de transición entre el nuevo código y la normativa anterior.