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Concepto Sala de Consulta C.E. 1658 de 2005 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

De conformidad con el parágrafo del artículo tercero de la ley 909 de 2004, esta se aplica en forma transitoria a los empleados de las contralorías territoriales, en cuanto regula el conjunto de relaciones jurídicas de la carrera administrativa especial. La Comisión Nacional del Servicio Civil no es competente para administrar y vigilar la carrera administrativa especial de las contralorías territoriales, de conformidad con la prohibición expresa del artículo 130 de la Constitución Política. Deben ser las asambleas departamentales y los concejos municipales (en donde haya contralorías) quienes determinen las dependencias que administren y dirijan la carrera administrativa en estas entidades de control, correspondiéndoles a las corporaciones antes mencionadas, mientras se expida la ley que regule la carrera especial de las contralorías territoriales, señalar la dependencia encargada de definir y establecer, con aplicación de las normas de la carrera general, los instrumentos de evaluación de sus funcionarios. La ley especial que se expida al efecto, puede, respetando la autonomía departamental y municipal, definir el sistema de evaluación propio de esta carrera.