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Concepto Sala de Consulta C.E. 1657 de 2005 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El Presidente de la República puede, por medio de un decreto ejecutivo, destinado a desarrollar la facultad propia de velar por el estricto cumplimiento de las leyes prevista en el artículo 189 numeral 10 de la Constitución, expedir decretos compilatorios de leyes. En el ejercicio de dicha facultad propia, el Gobierno Nacional puede compilar en un mismo decreto las leyes que a su juicio se requieran e incluir normas constitucionales, sin que le sea dable variar el articulado de las leyes que compila ni la estructura de capítulos, títulos o secciones de las mismas. El decreto compilatorio debe contener las leyes completas y únicamente pueden excluirse de la compilación las que han sido derogadas expresamente por la autoridad competente y no puede el Ejecutivo hacer interpretación normativa, ni excluir disposiciones redundantes (repetidas) y menos derogar leyes. Ese decreto compilatorio es a su vez un acto administrativo que no constituye un cuerpo legal autónomo, y no tiene valor normativo sino indicativo.