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Concepto 164741 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La acreditación de la existencia y representación de la personería municipal o distrital, o del personero municipal o distrital, son de orden constitucional y legal, según la siguiente normativa vigente: Articulo 113, 117 y 118 de la constitución política, Articulo 39 de la ley 489 de 1998, Articulo 32, 169, 178 y 186 de la ley 136 de 1994.