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Concepto 164561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al servidor posesionado en periodo de prueba no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento, toda vez que de acuerdo a los principios constitucionales desarrollados por la Corte Constitucional en la jurisprudencia citada, el mérito deberá corresponder al acceso al desempeño de funciones de cargos públicos, cuyos requisitos y condiciones se encuentran dispuestos en la convocatoria que sirvió de base para el nombramiento en periodo de prueba. |