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Ley 1642 de 2013 - Nivel Nacional Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para: a) Modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, así como su régimen de competencias interno, dictar normas para la organización y funcionamiento de la misma y suprimir funciones que no correspondan a la naturaleza de la entidad y b) Determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo. |