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Sentencia 16392 de 2001 - Corte Suprema de Justicia

La indexación de una suma de dinero equivale a traerla al valor presente, pues de no hacerse implicaría una merma del poder adquisitivo de la misma, sobre todo cuando dicha suma corresponde al pago de una prestación como lo es la pensión. Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, proceden cuando hay mora en el pago de las mesadas, pero no cuando las mesadas se pagaron sin reajustes