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Concepto 163841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto al reconocimiento y pago del tiempo de desplazamiento como tiempo laborado, se considera que como quiera que para los trabajadores oficiales, la forma de vincularse a la administración, es mediante el contrato individual de trabajo y éstos tienen la posibilidad de discutir las condiciones aplicables al empleo, tales como, la remuneración y todo lo concerniente a esta, se deberá acudir a lo establecido en las cláusulas contractuales del respectivo contrato laboral, así como por lo indicado por lo consagrado en la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento del trabajo y en ausencia de estos instrumentos, por lo indicado en la Ley 6 de 1945 y el Título 30 del Decreto 1083 de 2015. |