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Decreto 1637 de 2023 - Nivel Nacional Adiciona el Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S,A-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. |
Decreto 1637 de 2020 - Nivel Nacional Prorroga la planta de empleos de carácter temporal para el Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación Nacional. |
Decreto 1637 de 2013 - Nivel Nacional Por el cual se reglamenta el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 relacionado con la idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros |
Decreto 1637 de 2006 - Nivel Nacional Dicta ciertas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados RUAF, al Sistema de la Protección Social. Enuncia los subsistemas en los que estará conformado el Sistema y señala las obligaciones de las administradoras de los riesgos que conforman los diferentes subsistemas del Sistema de la Protección Social. Dicta disposiciones sobre administración, consultas y medidas de seguridad, suministro inicial de información y período de estabilización del RUAF, y depuración de las bases de datos. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1637 de 2005 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El artículo 317 de la Constitución Política le permite a la ley destinar una parte de los tributos que impongan los municipios sobre la propiedad inmueble, con destino a las entidades encargadas del manejo y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, el cual no puede ser superior al "promedio de las sobretasas existentes", según las voces de esta norma. La ley 99 de 1993 desarrolla la anterior norma constitucional en el artículo 44 estableciendo dos mecanismos a opción de los municipios: un porcentaje del recaudo del impuesto predial o una sobretasa sobre el avalúo del inmueble que sirve de base para liquidar el impuesto¿ se está en presencia de una "transferencia" que los municipios hacen a las corporaciones autónomas regionales, y no de un tributo u obligación fiscal a su cargo, y que por lo mismo éstos recursos no les pertenecen sino que son ingresos propios de las corporaciones autónomas regionales, sobre los cuales las entidades territoriales son meros recaudadores¿ se está en presencia de una obligación legal de transferencia de unos recursos públicos que los municipios o distritos deben realizar, con el producto del impuesto predial que recaudan con tal fin - sea el porcentaje o la sobretasa -, y que no pertenecen a dichas entidades territoriales, pues lo perciben en calidad de recaudadores, los cuales forman parte del patrimonio y rentas de las corporaciones¿ No es aplicable la prescripción de la acción de cobro a las deudas provenientes de transferencias ambientales¿ No es posible hacer rebajas o exoneraciones de intereses a las entidades públicas, entidades de régimen jurídico particular como las empresas prestadoras de servicios públicos y empresas del sector productivo, ante la realización de acuerdos de pago de las tasas retributivas y transferencias ambientales. |