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Concepto 162861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que un docente de un establecimiento educativo estatal, de cualquier nivel, contrate con el municipio como representante legal de una entidad cultural, pues, de acuerdo con el artículo 127 de la Carta y el citado artículo 8° de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos no pueden contratar con entidades del Estado, por sí o por interpuesta persona.