Filtros de búsqueda
Resultados
Decreto 1628 de 2023 - Nivel Nacional Adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821Mde 2020, el cual agrego la "Presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión e inversión. |
Decreto 1628 de 2012 - Nivel Nacional Reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. La Unidad Nacional de Protección valorará el riesgo en el que se encuentra un docente o directivo docente estatal, lo calificará dentro de uno de los siguientes niveles y lo informará al Comité, el cual lo tendrá en cuenta para recomendar las medidas que protejan la vida, integridad, libertad y seguridad personal de estos servidores. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1628 de 2005 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Hace parte de los gastos de funcionamiento de los concejos municipales el pago de las primas de los seguros de vida y de salud, o en su caso de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, de los Concejales. La apropiación presupuestal para los gastos mencionados debe efectuarse en la sección correspondiente al concejo y el gasto ordenado por el presidente del mismo o su delegado. Por tanto, no resulta conforme a la normatividad destinar recursos al efecto en el presupuesto del municipio, como tampoco que el alcalde actúe como ordenador de ellos. El monto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio puede gastar en el concejo es vinculante para todas las autoridades municipales. En consecuencia no es posible legalmente superar los límites establecidos |
Sentencia 1628 de 1997 - Consejo de Estado la actual posición jurisprudencial y doctrinaria sobre el punto materia de análisis, se ajusta a la anterior normatividad reglamentaria de la profesión de abogado y que define su ejercicio, siendo compatibles tales perspectivas con el artículo 232 de la Constitución Nacional; cuando en su numeral 4 establece como requisito para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y por virtud del artículo 3 de la ley 24 de 1992, defensor del pueblo, haber ejercido la profesión de abogado, con buen crédito, por diez años. |