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Concepto 162411 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Decreto Ley 021 de 2014, la suspensión consiste en la separación temporal del empleo. De igual manera, los numerales 3 y 4 del artículo 11 del Decreto 20 de 2014, contempla el nombramiento en provisionalidad o el encargo para proveer vacantes temporales originados en los empleos de la FGN. Resulta viable que por necesidades del servicio originados por la suspensión de un empleado, la Administración provea el empleo vacante con nombramiento en provisionalidad o mediante encargo. |