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Concepto 162371 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El competente para llamar la atención de un servidor es el jefe inmediato, subrayando que el fundamento que existía para hacer anotaciones en la hoja de vida de los servidores públicos, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, de modo que actualmente no existe sustento legal para que al interior de la entidad, se realicen llamados de atención con copia a la hoja de vida del empleado.