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Concepto 16191 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado y solo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado en concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica relacionada con el servicio que está prestando. |