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Concepto 161361 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Comité de Conciliación estará compuesto por el Gerente de la Respectiva Empresa Social del Estado, por el ordenador del gasto o quien haga sus veces, el jefe de la oficina jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad y por último dos funcionarios de dirección o confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. |