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Concepto 161281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien ejerce como empleado público con autoridad política, civil, administrativa o militar, estará inhabilitado para aspirar a los cargos de elección popular señalados en precedencia (Congresista, gobernador y alcalde), si dicho ejercicio se produjo en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva votación, si el empleado no renuncia a su cargo dentro de los doce meses que anteceden a la fecha de elección. Por el contrario, si el servidor no ejerce como empleado con autoridad política, civil, administrativa o militar, podrá permanecer en el ejercicio del cargo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Los docentes hora cátedra no se vinculan mediante contratos de prestación de servicios; es decir, no son contratistas, sino que se vinculan mediante acto administrativo, en el cual deben determinarse las modalidades y efectos de su relación jurídica de acuerdo con la ley. Ellos son servidores públicos que no tienen la calidad de empleados públicos ni de trabajadores oficiales, correspondiendo así a una tipología especial de servidor público.