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Concepto 161231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa, inhabilidad que regirá hasta por un año después de la dejación del cargo. No existe prohibición para que un miembro directivo de la ESE se posesione en un cargo en provisionalidad una vez culminado su periodo. |