Filtros de búsqueda

  • Sentencia (6) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 6 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 161 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 467 de 2020, “[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el entendido que la medida denominada “periodo de gracia”. Los alivios financieros concedidos para los créditos del icetex durante la emergencia generada por la pandemia de covid19, constituyen una medida que se ajusta a la constitución. No obstante, la corte determinó que en las actuales circunstancias, resulta desproporcionado que se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan al periodo de gracia otorgado por el decreto 467 de 2020.

Sentencia 161 de 2016 - Corte Constitucional

El tratamiento diferenciado que establece el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, entre las víctimas que tienen la condición de miembros de la Fuerza Pública y las que no pertenece a estos cuerpos armados, en punto a la reparación económica, no incorpora un trato discriminatorio comoquiera que dicho tratamiento se encuentra justificado en la medida que cumple fines constitucionales revestidos de legitimidad e importancia. Y adicionalmente, este tratamiento diferenciado resulta adecuado y efectivamente conducente en orden al logro de esos fines.

Sentencia 161 de 2012 - Consejo de Estado

Es la propia Constitución (artículo 267)la que dispone que el control fiscal es una función pública que ejercen las Contralorías, respecto de la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, control que es de carácter posterior y selectivo y que incluye el ejercicio de un control financiero.

Sentencia 161 de 2009 - Corte Constitucional

En este orden de ideas, cuando se adelanta un proceso disciplinario y uno penal contra una misma persona, por unos mismos hechos, no se puede afirmar válidamente que exista identidad de objeto ni identidad de causa, pues la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta, los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que se protege.

Sentencia 161 de 2003 - Corte Constitucional

Para determinar cuando un empleo puede ser de libre nombramiento y remoción, hay que señalar en primer término que tenga fundamento legal; pero además, dicha facultad del legislador no puede contradecir la esencia misma del sistema de carrera, es decir, la ley no está legitimada para producir el efecto de que la regla general se convierta en excepción. En segundo lugar, debe haber un principio de razón suficiente que justifique al legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al nominador no obedezca a una potestad infundada. Y, por último, no hay que olvidar que por su misma naturaleza, los empleos que son de libre nombramiento y remoción son aquellos que la Constitución establece y aquellos que determine la ley (art. 125), siempre y cuando la función misma, en su desarrollo esencial exija una confianza plena y total, o implique una decisión política. En estos casos el cabal desempeño de la labor asignada debe responder a las exigencias discrecionales del nominador y estar sometida a su permanente vigilancia y evaluación

Sentencia 161 de 2000 - Corte Constitucional

Se efectúa un análisis de constitucionalidad sobre la ley 524 de agosto de 1999 que aprobó el convenio 154 de la OIT, sobre el fomento de la negociación colectiva.