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Decreto 1604 de 2023 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública. |
Decreto 1604 de 2022 - Nivel Nacional Adiciona unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en materia de fortalecimiento de los servicios de educación prestados por las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, constituidas o adquiridas por las Cajas de Compensación Familiar o en las que estas tengan alguna participación |
Decreto 1604 de 2020 - Nivel Nacional Modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. |
Decreto 1604 de 2019 - Nivel Nacional Modifica la denominación del Título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. |
Decreto 1604 de 2012 - Nivel Nacional Se suprimen y crean empleos de la planta global. |
Resolución 1604 de 2009 - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Decreto 1604 de 2002 - Nivel Nacional Se reglamenta el parágrafo 3 del art. 33 de la Ley 99 de 1993; de las Comisiones Conjuntas para definir políticas, ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, art. 1. Conformación de las comisiones; funciones, art. 2y 3. Ejecución del Plan del Ordenamiento y Manejo de Cuenca, art. 4. |
Decreto 1604 de 1966 - Nivel Nacional Dispone que el impuesto de valorización, establecido por el artículo 3° de la Ley 25 de 1921, se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización. Señala que los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios establecerán los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorización, en la vía gubernativa y señalarán el procedimiento para su ejercicio. Establece que los Municipios no podrán cobrar contribución de valorización por obras nacionales, sino dentro de sus respectivas áreas urbanas y previa autorización de la correspondiente entidad nacional, para lo cual tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la construcción de la obra. Vencido ese plazo sin que un Municipio ejerza la atribución que se le confiere, la contribución se cobrará por la Nación. |