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Concepto 159451 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos docentes tienen derecho a una prima anual de servicios equivalente a treinta (30) dìas de remuneración mensual cuando el empleado haya estado vinculado durante un (1) año; en el evento que el tiempo sea inferior a un año, se le liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio, siempre y cuando hubieren servido a la universidad respectiva por lo menos seis (6) meses. |