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Concepto 159221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que como servidor público pueda actuar como ciudadano por problemáticas derivadas de la convivencia en el sitio donde reside (actos obscenos, tala ilegal, pasquines con injurias o calumnias) o sea miembro del consejo superior de administración del conjunto, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado; así mismo, debe tener en cuenta que tales actuaciones debe prestarse fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. |
Concepto 159221 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme lo establece la Ley 951 de 2005, solamente deben presentar el informe de gestión los titulares y representantes legales, y los particulares descritos en la norma, dentro de los quince (15) días hábiles de haber dejado el cargo. El servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Si detecta irregularidades deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control a fin de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes o en su caso, se proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. |