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Concepto 158921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se considera que el permiso sindical, debe estar basado en la razonabilidad y proporcionalidad entre el ejercicio de la función pública y la actividad sindical, pero no pueden ser permanentes. Por lo tanto, al momento de concederlo, la administración deberá indicar las razones por las cuales lo concede y el término para ello. En tal virtud, se podrá conceder un permiso sindical por el término de un año si existen motivaciones razonables y proporcionales para ello, que se deberán indicar en el mismo acto administrativo. Las decisiones que adopte la administración sobre este tema tienen control administrativo y control jurisdiccional, lo que implica que tanto su concesión como su negativa pueden ser sometidos a la vigilancia de entidades de control y a entidades judiciales y dependiendo de la valoración de una y/u otra, podrán generarse consecuencias disciplinarias."