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Concepto 158691 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En los municipios de primera, segunda y tercera categoría, los primos (parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad) de un concejal, no podrán ser contratistas del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas, de acuerdo con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 de 2000. |