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Ley 1580 de 2012 - Nivel Nacional

Crea la Pensión Familiar que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media o ahorro individual; establece los requisitos para acceder a la Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, así mismo determina que para que esta sea efectiva ambos cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al mismo régimen de pensiones, define en que casos hay lugar al auxilio funerario y señala que el reconocimiento y pago de esta pensión se adquiere a partir de la fecha en que se solicita este derecho previo cumplimiento de los requisitos exigidos.