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Ley 1565 de 2012 - Nivel Nacional Dicta disposiciones y fija incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero. Los colombianos podrán acogerse por una sola vez siempre y cuando cumplan con los requisitos tales como acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años, manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley y ser mayor de edad. Hay diferentes tipos de retorno que son tenidos en cuenta siendo considerados objeto de la Ley, como por ejemplo retorno solidario, humanitario o por causal especial, laboral y productivo. |