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Concepto 156041 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los hombres tienen la obligación de definir su situación militar desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años. La definición de la situación militar se debe acreditar por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público, sin que para el efecto sea necesario presentar la libreta militar; sin embargo, corresponde al interesado en vincularse como empleado público o privado o suscribir un contrato estatal acreditar la definición de su situación militar. Por lo tanto, podrá llevarse a cabo la posesión en el empleo, siendo deber del empleado acreditar que, a partir de la fecha de su vinculación, el trámite para definir su situación militar se encuentra en trámite. |