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Sentencia 156 de 2020 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto 469 de 2020, “Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Señaló la habilitación le permitirá a la Corte levantar la suspensión de términos dispuesta en el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991 durante el lapso en que no se abra el despacho al público como consecuencia de las medidas de cierre adoptadas por el CSJ, momento a partir del cual la Corte podrá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, disponer las medidas judiciales de suspensión y levantamiento de términos que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales en condiciones de apertura total o parcial del despacho.

Sentencia 156 de 2014 - Corte Constitucional

Cuando un funcionario ocupa en provisionalidad un cargo de carrera, y es además sujeto de especial protección constitucional, como por ejemplo, madres o padres cabeza de familia, funcionarios que están próximos a pensionarse o funcionarios que padecen discapacidad física, mental, visual o auditiva, concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. Si bien estas personas no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de concurso de méritos, si debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa, antes de efectuar el nombramiento de quienes ocuparon los primeros puestos en la lista de elegibles del respectivo concurso de méritos, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales

Sentencia 156 de 2011 - Corte Constitucional

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4580 de 2010, ¿Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿El control jurisdiccional que adelanta la Corte Constitucional, posee unos rasgos distintivos que han sido enumerados por la jurisprudencia, teniendo como sustento el texto constitucional: `(i) el objeto de control son el decreto mediante el cual se declara el estado de excepción, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situación extraordinaria, y los decretos de prórroga de los estados de excepción; (ii) se trata de un control automático y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional (¿) los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad, (¿); (iii) es un control integral porque que se verifica que los decretos examinados reúnan los requisitos formales y materiales señalados por los preceptos constitucionales; (iv) es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos estos no pueden ser objeto de un posterior examen vía acción pública de inconstitucionalidad, (v) es un control participativo (¿), (vi) el Procurador General de la nación deberá rendir concepto (¿)¿

Sentencia 156 de 2007 - Corte Constitucional

Señala que los parámetros para llevar a cabo las evaluaciones del desempeño deben estar previamente definidos en los sistemas de evaluación de cada entidad pública, los cuales, entre otras, deben corresponder a los planes anuales de gestión del área respectiva, a las metas institucionales y de evaluación que en relación con aquélla formulen las oficinas de control interno y a los comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes de los empleados públicos, insertos en el marco de la cultura y los valores institucionales.