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Concepto 155961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se tiene derecho a quince días por cada año de servicio y sólo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para atender la buena prestación del servicio en cuyo caso sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.