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Concepto 155741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral para las entidades públicas es de 44 horas semanales las cuales, se distribuyen según el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás. Así mismo, la ley garantiza que dichas entidades dispongan dentro de su jornada laboral mínimo de 40 horas a la semana para atender al público.