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Ley 1555 de 2012 - Nivel Nacional

Permite efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago. Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario. Las sumas depositadas en depósitos electrónicos a los que refiere el Decreto 2555 de 2010 o en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine, también modifica el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo relacionado con la entrega de depósitos sin perjuicio de sucesión.