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Concepto 15511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.Las Personerías son organismos que están dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, por ser organismos de control del orden municipal, no pertenecen a la administración municipal, ejercen las funciones del Ministerio Público que les confieren la constitución y la Ley; por lo tanto no son una dependencia del Concejo Municipal. 2.El competente para efectuar los nombramientos de los empleos de la planta de personal de las Personerías Municipales es el Personero Municipal, mediante la utilización de la lista de elegibles resultado del concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito