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Decreto 155 de 2025 - Ministerio de Educación Adoptan medidas en materia de infraestructura y dotación educativa para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media y educación superior, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. |
Decreto 155 de 2024 - Nivel Nacional Modifica los numerales 3 y 4 del artículo 16 del Decreto 2647 de 2022 |
Decreto 155 de 2022 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo. |
Sentencia 155 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLES los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 de 2020, «por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan disposiciones, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica». La corte declaró la inconstitucionalidad por incumplimiento del requisito de necesidad jurídica, toda vez que el ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, tenía facultades legales para regular las materias contenidas en el decreto legislativo examinado. Dado el impacto de esta decisión, la corte difirió sus efectos para permitir su adopción por la vía ordinaria. |
Decreto 155 de 2015 - Nivel Nacional Crea la Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y Turismo, con la finalidad de coordinar y orientar las funciones de las entidades públicas que participan en la ejecución de los proyectos estratégicos de interés nacional relacionados con el sector. La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) relacionados con el sector de Comercio, Industria y Turismo, así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución. |
Decreto 155 de 2013 - Nivel Nacional Modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008, en el entendido que en el artículo 2° de la norma entes mencionada frente a la información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta la distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos antes referidos del Sistema Único de Información (SUI) entre otros. Frente al artículo 5° del Decreto 313 de 2008 queda aduciendo que la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de Información (SUI). |
Decreto 155 de 2004 - Nivel Nacional Se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas, objeto, definiciones, demanda, oferta hídrica superficial, sujeto activo, pasivo, hecho generador, cálculo de factores, art. 1 a 12. Cuencas compartidas, forma de cobro, período de cancelación, presentación de reclamos y aclaraciones, recursos, destinación del recaudo de la tasa, art. 13 a 18. Tasa por utilización de agua en el sector hidroenergético, art. 19. Reporte de actividades, art. 20. Metodologías para el cálculo del índice de escasez, art. 21. Divulgación, art. 22.Vigencia, art. 23. |
Sentencia 155 de 2003 - Corte Constitucional En el caso de la valorización la jurisprudencia y la doctrina coinciden en considerar que el modelo normativo acogido desde 1966 hace referencia a una "contribución especial", es decir, a la compensación por el beneficio directo que se obtiene como consecuencia de un servicio u obra realizada por una entidad¿ El diseño legal de la contribución de valorización, es de doble alcance. De un lado, constituye un gravamen que puede ser decretado a nivel nacional y, en esa medida, el Legislador debe señalar cada uno de sus elementos. Pero de otra parte, constituye una norma habilitante para la imposición del tributo en el nivel territorial, lo cual supone que las asambleas o los concejos pueden concurrir en la determinación de sus elementos, siempre y cuando la ley haya previsto los aspectos básicos que permitan su individualización. |
Sentencia 155 de 2002 - Corte Constitucional El Derecho Disciplinario ¿¿busca la buena marcha y el buen nombre de la administración pública y por ello sus normas se orientan a exigir ¿... a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones¿¿ |
Ley 155 de 1959 - Nivel Nacional Dicta disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas. Prohíbe la celebración de acuerdos que limiten la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos, sin embargo el gobierno puede autorizar la celebración de los mismos, limitando la libre competencia, con el fin de defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y además intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas. Indica que las empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios, estarán sometidas a la vigilancia del Estado. Determina que las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada. |