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Ley 155 de 1959 - Nivel Nacional

Dicta disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas. Prohíbe la celebración de acuerdos que limiten la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos, sin embargo el gobierno puede autorizar la celebración de los mismos, limitando la libre competencia, con el fin de defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y además intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas. Indica que las empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios, estarán sometidas a la vigilancia del Estado. Determina que las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.