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Concepto 154961 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como el comisario de familia ejerce jurisdicción y autoridad civil en el respectivo municipio donde su pariente en segundo grado de consanguinidad aspira a ser elegido alcalde, se configuraría la inhabilidad prevista en el numeral 4o del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 617 de 2000, si su pariente no presenta renuncia a su cargo con una antelación no menor a 12 meses antes de la fecha de elección. |