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Concepto 15491 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los contratistas de prestación de servicios, no están subsumidos en el contexto de la función pública, ni son servidores públicos, por lo que no reciben salarios ni prestaciones sociales en los términos establecidos para los empleados públicos y trabajadores oficiales, solo tienen derecho a los honorarios pactados dentro del respectivo contrato.